Perú.- La regulación de las apuestas online no depende únicamente de conceder autorizaciones a las empresas. También requiere mecanismos para verificar las operaciones que realizan las plataformas y determinar las obligaciones tributarias correspondientes.
En Perú, este desafío forma parte del desarrollo del régimen establecido por la Ley 31557, que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.
Durante 2026, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo incorporó a su agenda normativa aspectos relacionados con el funcionamiento de componentes informáticos utilizados para el control tributario.
Entre los antecedentes documentados se encuentra la Resolución Ministerial 045-2026-MINCETUR, referida a la publicación de un proyecto de directiva sobre aplicaciones, servicios y componentes informáticos vinculados al Impuesto Selectivo al Consumo.
Por qué importa la tecnología en la fiscalización
Las apuestas digitales generan operaciones que deben registrarse mediante sistemas informáticos.
A diferencia de un establecimiento físico, una plataforma puede recibir transacciones desde distintos dispositivos y procesarlas mediante servicios tecnológicos distribuidos.
Esto obliga a las autoridades a establecer mecanismos para identificar operaciones y comprobar la información utilizada en las declaraciones tributarias.
En Perú, el Impuesto Selectivo al Consumo sobre juegos y apuestas a distancia contempla una tasa del 1% desde julio de 2025.
La SUNAT establece condiciones para la percepción del impuesto, incluyendo las operaciones efectuadas mediante plataformas explotadas por empresas extranjeras.
Para aplicar estas obligaciones se necesita información confiable sobre las apuestas y su vinculación con usuarios residentes en el país.
Qué establece el marco regulatorio peruano
La Ley 31557 establece las bases para regular la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Su objetivo comprende la supervisión de las actividades y la aplicación de condiciones destinadas a proteger a los usuarios.
El Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR aprobó el reglamento de esta legislación y desarrolló los procedimientos correspondientes.
El régimen contempla autorizaciones para plataformas tecnológicas, así como condiciones aplicables a su funcionamiento.
La existencia de estas disposiciones permite que las autoridades evalúen aspectos técnicos de los servicios y no únicamente la identidad comercial de las empresas.
El problema de las operaciones internacionales
Uno de los desafíos de la fiscalización digital es que los operadores pueden estar constituidos fuera del país donde se encuentran sus usuarios.
La SUNAT considera distintos criterios para determinar la residencia habitual del jugador, incluyendo mecanismos de geolocalización y medios de pago asociados al sistema financiero peruano.
Esta información permite relacionar una operación digital con una jurisdicción tributaria determinada.
Las empresas no domiciliadas también disponen de procedimientos específicos para declarar y pagar los impuestos correspondientes.
Qué significa para otros mercados latinoamericanos
La experiencia peruana permite observar cómo las autoridades pueden incorporar controles tecnológicos a la supervisión de actividades digitales.
Sin embargo, los mecanismos de recaudación y fiscalización deben distinguirse de las autorizaciones para operar.
En Chile, por ejemplo, la Superintendencia de Casinos de Juego mantiene que la explotación comercial de plataformas de apuestas online es ilegal bajo el marco vigente.
Esto significa que la existencia de sistemas informáticos capaces de registrar operaciones o calcular impuestos no resuelve por sí misma la situación legal de una plataforma.
Para los países que estudian modificaciones regulatorias, el caso peruano plantea preguntas concretas sobre cómo comprobar transacciones, identificar usuarios y supervisar servicios prestados desde el extranjero.
La evolución de las directivas técnicas permitirá conocer con mayor precisión las obligaciones que deberán cumplir los sistemas utilizados por los operadores sujetos a la legislación peruana.




















