seguros en autotransporte

Por Leonardo Fantini
Responsable de seguros de propiedad y riesgos especializados de AIG Seguros México

La disposición oficial para que todas las gasolineras cuenten con un seguro de daños medioambientales, además del seguro de responsabilidad civil, es para AIG Seguros una oportunidad para refrendar su posición de liderazgo en el sector asegurador, con el respaldo de su experiencia global de más de 65 años atendiendo riesgos al medio ambiente por hidrocarburos, un diferenciador clave con respecto a otros jugadores en el mercado nacional.

La nueva regulación es una oportunidad de negocio desde el punto de vista de penetración del seguro para AIG y la estrategia de comercialización será armar un paquete en el que se incluyan las dos pólizas –la de responsabilidad civil y la responsabilidad ambiental– a fin de ayudar a los empresarios del sector energético a cumplir cabalmente con lo que está pidiendo la Ley.

De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el país hay 12 mil 150 estaciones gasolineras y a partir del 1 de enero de 2019 deberán contar con una póliza de riesgos ambientales, además de la de responsabilidad civil, a la que ya estaban obligados¹.

Según las disposiciones, habrá un margen de gracia por el periodo de vencimiento de la póliza de responsabilidad civil vigente para que al renovarla se incluya la póliza medioambiental.

Si bien las pólizas medioambientales en materia de manejo de hidrocarburos pueden tener costos aparentemente elevados, el costo de no tenerlas es superior, pues además de que las autoridades pueden cerrar el establecimiento o negar el permiso de apertura, hay una sanción administrativa en lo que se refiere al cumplimiento de la disposición, ya que los costos relacionados con un siniestro medioambiental son mucho más elevados.

En esta coyuntura, AIG recuerda que en el mercado local no existe otra aseguradora que tenga 65 años de experiencia mundial en gestión de riesgos en materia de hidrocarburos, un atributo que la coloca en un lugar distinto a otras organizaciones del sector. En AIG acumulamos más de seis décadas de experiencia en estos riesgos, con situaciones diferentes y de muy diversas índoles en todo el mundo, aplicadas a la legislación y realidad local.

En AIG no sólo ofrecemos una póliza, sino una serie de servicios y valores agregados. Por ejemplo, tenemos contratistas especializados en remediación de siniestros ambientales en apego a los lineamientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); abogados ambientalistas para asesorar al asegurado en todo momento; incluso, AIG paga servicios de manejo de crisis, gestión de daño reputacional y relaciones públicas en caso de algún incidente.

Las pólizas medioambientales pueden llegar a ser muy sofisticadas, con múltiples factores y detalles técnicos que no siempre son evidentes para quienes no están familiarizados a cierta profundidad con el tema. A la luz de lo anterior, y a manera de recomendaciones ante la inminente entrada en vigor de las nuevas disposiciones, es importante observar algunos puntos fundamentales al considerar la contratación de una póliza medioambiental:

1. Contar con la asesoría de un agente de seguros especializado.

2. Considerar la experiencia de cualquier aseguradora en riesgos medioambientales por hidrocarburos.

3. Comprobar que el texto de la póliza esté debidamente registrado y construido específicamente para este tipo de riesgo.

4. Revisar detenidamente el clausulado y las exclusiones de la póliza, a fin de contratar un producto específicamente diseñado para riesgos medioambientales y no una póliza “a modo” que, en caso de siniestro, resultará en una cobertura a medias.

Es recomendable consultar el registro de la póliza ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), a fin de evitar confusiones en la cobertura. Se puede buscar en las páginas de internet de cada aseguradora para leer los detalles; con la Ley de Solvencia II, todas las aseguradoras debemos hacer públicos los textos de cada producto.

La Ley marca las coberturas específicas de las pólizas de responsabilidad civil y medioambientales. Típicamente el seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros y la atención de emergencia, pero no la contención de contaminantes, mitigación de impactos ambientales o la remediación del sitio después del evento. Son seguros muy distintos. Para evitar sorpresas, yo siempre buscaría el texto y el registro ante la CNSF para evitar confusión en la cobertura del seguro.

La contaminación ambiental siempre se ha sancionado, inicialmente las multas eran por el equivalente de 2.5 millones de dólares, pero a partir de enero de 2018, por otra disposición de la SEMARNAT, se elevó esta cantidad hasta 35 millones de dólares por multa. Cabe señalar que el siniestro ambiental se compone de la multa y del pago para remediar los daños ecológicos, que es lo más caro.

¹ DOF. 23 de julio de 2018. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Datos adicionales

• El 23 de julio de 2018, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

Capítulo III, Artículo 17. Las pólizas de seguro deberán incluir:

I. Para el caso de responsabilidad por daño ambiental, entre otros, costos y gastos de:
a) Atención a emergencias;
b) Contención de contaminantes;
c) Mitigación de impactos y daños ambientales;
d) Restauración o compensación ambiental;
e) Caracterización de sitios contaminados, y
f) Remediación de sitios contaminados.

II. Para el caso de responsabilidad civil deberá contratar una cobertura básica o general que cubra la responsabilidad frente a terceros del regulado, en los términos de las disposiciones relativas al seguro contra la responsabilidad de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Sección IV, Artículo 33. Quienes realicen la actividad de expendio al público de gasolina y diésel deberán contratar una póliza de seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un límite de responsabilidad de 275,000 USD por evento.

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