Arturo González de Araujo

Por Arturo González de Araujo
Socio director de González de Araujo Consultores

Entre las muchas cosas que cambiaron con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2020, ahora las empresas están obligadas a darle al gobierno información de sus socios o accionistas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El poder legislativo justificó la incorporación de la obligaciones de actualización señalando que las mismas atienden a la necesidad de combatir la creación de empresas constituidas con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales regularmente están integradas con los mismos socios o accionistas que se dedican a esta práctica, así como de establecer mecanismos que le permitan identificar a los contribuyentes involucrados en conductas tendientes a la defraudación fiscal o desvío de recursos.

Si bien poco se ha dicho en los medios de comunicación e incluso la autoridad le ha dado poca difusión a este tema, los avisos de actualización de información deben presentarse a través de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se realice la modificación o incorporación en la empresa, proporcionando el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas, en atención al contenido de la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
(RMF 2020).

Ahora bien, es de señalar que no sólo se deben presentar las modificaciones o incorporación de socios o accionistas, sino que el transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020 incluye a todas las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas, es decir, que si tu empresa integró a un socio en el pasado y el SAT aún no lo sabe, también debes dar aviso. El único requisito es que cada socio debe contar con RFC y la fecha límite para esta presentación es el próximo 30 de junio de 2020.

Aunque resulta muy relevante el análisis de la posible inconstitucionalidad e incluso los efectos retroactivos de esto, específicamente para el supuesto de los avisos que las empresas están obligadas a presentar para modificaciones o incorporaciones que no se realicen de forma posterior a la vigencia de la norma, es fundamental que
identifiques si tu empresa tiene actualizados los datos ante el SAT, si ha tenido recientemente alguno de los movimientos referidos, para evitar que se interprete como un incumplimiento, pues la falta de presentación de los avisos o su presentación de forma extemporánea puede sancionarse con hasta 8 mil 390 pesos de multa.

Si bien la inclusión de proporcionar información de socios y accionistas de las empresas al SAT es nueva en relación con el CFF, desde la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en 2018, las empresas están obligadas a realizar diferentes avisos de movimientos sociales y su estructura corporativa vigente a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía, como en el caso de los avisos de inscripción en el libro especial de socios (que, entre otra información, contempla nombre y domicilio de los socios y la indicación de sus aportaciones).

Es indudable que la reforma fiscal genera la obligación de entregar al SAT información de los socios o accionistas que integran una empresa, así como la estructura corporativa, según el caso, lo que ocasiona información exhaustiva y no siempre justificada sobre quiénes la conforman. Por ello, todos los empresarios y directivos deben estar muy pendientes, colaborando con sus asesores en la preparación e implementación de las medidas para dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones, evitando una sanción por parte de la autoridad.

En el caso de mi despacho, González de Araujo Consultores, ya estamos en ello con un importante porcentaje de nuestros clientes.

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