Ley Protección Propiedad Industrial

Por Arturo González de Araujo
Socio director de González de Araujo Consultores

Al hablar sobre la competitividad de las empresas, es común que salga al tema la importancia de la protección de sus intangibles y el valor que les aportan comercialmente sus signos distintivos, logotipos e invenciones, pues estos elementos no sólo permiten que los consumidores identifiquen sus productos o servicios y los asocien con la calidad que los acompaña, sino que generan la posibilidad de obtener ventajas más allá de la venta como las regalías por la concesión de licencias o incluso beneficios cuando se identifica oportunamente su tratamiento fiscal.

No obstante, más allá de las marcas o las patentes, todas las empresas cuentan ya con información generada a partir de su actividad cotidiana como estrategias comerciales, procesos implementados, formas de realizar determinados productos o servicios e incluso listados completos de proveedores y clientes -especialmente relevantes cuando el giro del negocio está enfocado en un sector específico- que pueden constituir un valioso secreto industrial cuando les representan una ventaja competitiva o económica.

Los secretos industriales no están limitados a un plazo específico de protección como otros derechos de propiedad industrial; sin embargo, el verdadero valor que aporten al negocio estará relacionado con la identificación y protección que se realice de forma interna para conservar su secrecía, pues, a diferencia de las patentes, los secretos industriales no son derechos exclusivos que pueda otorgar la autoridad. Sin embargo, existen medidas para su defensa.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que se publicó recientemente y estará en vigor en noviembre del presente año, sustituirá a la actual, incorporando diversos elementos que permiten armonizar nuestra normatividad con el contenido del T-MEC y ampliando la regulación sobre diversas figuras a través de medidas de protección por el uso indebido.

Entre los aspectos que constituyen áreas de oportunidad para proteger tu negocio, destacan, por ejemplo, la apropiación indebida de secretos industriales y el establecimiento de nuevas definiciones para los delitos de divulgación, apoderamiento y uso indebido de los mismos. De ahí la relevancia de adoptar medidas para preservarlos partiendo del control legal con carácter confidencial que ejerce una persona sobre dichos secretos como lo dispone la ley y continuando con la implementación de acuerdos de no divulgación con los empleados y proveedores, el control físico y electrónico a su acceso e incluso la implementación de políticas de registro para documentar su protección.

Para todos los supuestos en que se inicien procedimientos administrativos por infracciones a los derechos de propiedad industrial, la LFPPI reglamenta el procedimiento de conciliación contemplando las etapas para su desahogo entre las partes involucradas, con la finalidad de que se llegue a una negociación que, de obtenerse, tendrá el carácter de cosa juzgada.

También se incluye la posibilidad de reclamar daños y perjuicios que se generen por infracciones administrativas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o ante una autoridad judicial, a elección del titular afectado, sin necesidad de agotar previamente instancias, lo que significa un considerable ahorro de tiempo para aquellos que veían vulnerados sus derechos, pues anteriormente resultaba necesario que el IMPI emitiera una declaración de infracción administrativa como requisito para exigir la indemnización.

En relación con las marcas, se modificó el inicio de su vigencia para contarse a partir de que son efectivamente otorgadas y no desde que se presenta su solicitud como se regulaba previamente. También se contempla la posibilidad de que marcas idénticas (y no sólo las semejantes en grado de confusión) coexistan siempre que se cuente con consentimiento expreso y por escrito, cuyos requisitos se espera sean incluidos en el reglamento de la ley.

Para el caso de las patentes, se considera la expedición de certificados complementarios por una duración máxima de hasta cinco años, cuando para su otorgamiento existan retrasos atribuibles a la autoridad.

La regulación aplicable establece las bases para la protección efectiva de la propiedad industrial de las empresas a efecto de permitirles la continuidad de su competitividad, elementos que deben unirse indiscutiblemente con medidas en el contexto de cada negocio, pues dependerá de la estrategia que se establezca para su aprovechamiento la generación de ingresos, formación de alianzas, posicionamiento y reducción de costos operativos, fiscales e incluso la disminución de riesgos de un posible litigio, por lo que es momento de aprovechar las ventajas que representa la nueva LFPPI en relación con lo que su contenido puede aportar a nuestros negocios para la obtención del máximo provecho de la capacidad innovadora.

Como es posible notar, el aprovechamiento total de las nuevas disposiciones de ley para tu negocio dependerá de una asesoría profesional correcta y completa como la que brinda todo el equipo de González de Araujo Consultores.

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