comprobar materialidad de operaciones

Por Arturo González de Araujo
Socio director de González de Araujo Consultores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que la recaudación por ingresos tributarios durante el primer trimestre de 2020 aumentó 13.4 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2019. Esto fue gracias a las medidas para incrementar la recaudación y las actividades de fiscalización, así como para evitar malas prácticas fiscales.

Sin duda, lo anterior nos confirma que las autoridades gubernamentales están haciendo lo posible por recaudar más y, por si faltaran pruebas, tenemos el Paquete Económico para 2021 que contiene muchos aspectos que nos permiten anticipar un fortalecimiento de las gestiones administrativas de fiscalización y la utilización de instrumentos tecnológicos que aceleren y eficienten los actos entre autoridad y contribuyentes.

Elemental tener en orden la documentación necesaria para demostrar la materialidad de las operaciones

Si bien hasta hace pocos años bastaba que una empresa facturara un gasto y contara con dicho documento para que fuera deducible de impuestos, ahora las cosas han cambiado. Todos los contribuyentes deben ser cuidadosos en la integración de su información como lo son sus libros contables, documentos corporativos, celebración de contratos, facturación y toda aquella documentación física o electrónica que demuestre la verificación y acreditación de las operaciones realizadas, que conforman en una parte mínima la materialidad y que permiten acreditar mediante constancias documentales fehacientes que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar, en consecuencia, cuál es la situación fiscal de quien la realizó. En otras palabras, que lo que se paga por un producto o servicio trae como consecuencia un resultado real, tangible y comprobable y no es una operación inexistente. Esto es algo que ya se venía haciendo por la autoridad pero que en 2021 se va a recrudecer.

Con base en lo anterior, lo aconsejable es que los contribuyentes implementen medidas que permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la regulación aplicable y que les posibilite acreditar sus operaciones ante la autoridad, pues de un análisis preliminar del Paquete Económico se puede identificar que los cambios y la incorporación de medidas en la regulación no contravienen a priori los principios de seguridad y certeza jurídica al incluirse diversos supuestos en la normatividad. La recomendación inmediata es que todas las empresas tengan desde ya políticas internas, manuales y procedimientos a su gestión a efecto de dotar de materialidad a las operaciones cotidianas que realizan. La mejor manera de enfrentar cualquier eventual revisión y probable confrontación con la autoridad es estar preparado con aquellos elementos que puedan dotar de certidumbre a la hacienda pública que efectivamente las operaciones que una entidad realiza son para la consecución de su objeto.

Adicionalmente, para que se otorguen los efectos fiscales esperados a los documentos (deducciones, habitualmente), es necesario contemplar la inclusión del respaldo que cumpla con los requisitos legales y que sustente el derecho que se hace valer a través de ellos, pues actualmente no basta con la exhibición única de facturas y comprobantes de pago, contratos o registros contables, sino que resulta indispensable acreditar que las operaciones realmente se realizaron, situación que se encuentra estrechamente relacionada incluso con la acreditación de la razón de negocios, lo que implica que las operaciones de los contribuyentes deben contar con una razón genuina que no sea realizada únicamente en búsqueda de obtener un beneficio fiscal, de pagar menos impuestos.

Quizá te estés preguntando: ¿y cómo va a evaluar la autoridad si hay una razón de negocios genuina en un gasto que realicé? Pues bien, no existe como tal un documento donde se describan criterios específicos, pero sí existen ya resoluciones judiciales con las que es posible confirmar que todo gasto erogado deberá estar relacionado y ser indispensable para la consecución de su objeto social, por lo que aquellos que aparenten no serlo podrán ser considerados como artificiosos al carecer de las razones económicas apropiadas a ojos de la autoridad, podrán ser considerados inexistentes y sin los efectos fiscales que le fueron atribuidos por el contribuyente.

Contar con materialidad y razón de negocios en todos los actos que el contribuyente realice como actividad habitual resulta fundamental, ya que de ello depende que las operaciones alcancen los efectos fiscales que tu negocio desea. Basta con que la autoridad sólo “presuma” que las operaciones que tu empresa realiza son fiscalmente inexistentes para que no puedan ser consideradas para los efectos fiscales que se les atribuye y, por el contrario, se negarán tales efectos con la consiguiente acumulación de sanciones.

Como los contribuyentes nos encontramos frente la interrogante de descifrar qué gasto sí y qué gasto no conlleva una razón de negocios genuina, lo mejor es estar preparados, primero combatiendo la violación de los derechos consagrados en nuestro Código Fundamental y, por otro lado, preparados ante los posibles embates de la propia autoridad en el ejercicio de estas nuevas facultades.

Si bien es cierto que estos conceptos han sido sugeridos en la observancia de las normas anti-abuso, no es menos cierto que nuestros legisladores no han tenido el acierto de implementarlas en nuestro derecho positivo de la mejor manera, ya que hasta el momento
no existe ningún cuerpo jurídico que señale los elementos que conforman la materialidad ni la razón de negocio. Por su parte, la Suprema Corte ha incorporado tales conceptos en la jurisprudencia sin terminar de definirlos o comprometerse a emitir raseros en que podamos medir los alcances y requisitos para considerar válidas las operaciones y que éstas no se ciñan a criterios subjetivos y adecuables a cada caso.

La generación de documentación que soporte los activos, la infraestructura y capacidad del contribuyente, el personal con que se cuenta para la prestación de algún servicio, la atención de avisos, procedimientos, declaraciones o entero de retenciones de conformidad con las leyes específicas, los entregables, bitácoras, cotizaciones, correos electrónicos o comunicados corporativos, señalados de forma enunciativa y no limitativa, permitirá soportar la operación de la que derivan incluso deducciones para efectos del impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado acreditable.

Por supuesto que estas actividades implican nuevos gastos para las empresas y ahora que estamos en el momento de planear el presupuesto para el próximo año, emprender sabiamente en un proyecto de regularización y de implementación de políticas internas que eficiente y facilite la identificación de los elementos que acreditan las operaciones financieras realizadas le va a comprar a los directivos de las mismas algo totalmente invaluable: tranquilidad.

En González de Araujo Consultores ya estamos gestionando estos proyectos para diversas instituciones alrededor del país y me dará gusto ayudarte a que la tuya tenga las finanzas más sanas para estos tiempos tan difíciles. Me encuentras en Facebook en @GonzalezdeAraujo.

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