pago de utilidades PTU

Por Mirna Ortega
Gerente de servicio y especialista en nómina y seguro social de Grupo SICOSS
Twitter: @gruposicoss

De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT), todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU.

El pago de las utilidades debe hacerse en los sesenta días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía. Si las empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; si son personas físicas, deberá hacerse en junio.

Asimismo, en caso de incumplimiento con los plazos establecidos, las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5 mil UMAs, equivalentes a 18 mil 872 pesos como mínimo y 377 mil 450 pesos como máximo.

No obstante, existen excepciones como las empresas de nueva creación, que elaboran un producto nuevo por los dos primeros años de actividad; la industria extractiva reciente, por el período de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficiencia, asistenciales y culturales que quedan exentas de este pago.

Afortunadamente, con el uso herramientas tecnológicas como Software SICOSS, las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de la PTU.

Tener un correcto control en el pago de estos conceptos evitará multas; por ello, enlisto cinco reglas básicas para determinar el cálculo de la PTU:

1. El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Art. 123 LFT).

2. La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Art. 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y post natales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Art. 127-IV).

3. No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Art. 127-I LFT), los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de sesenta días laborados y trabajadores domésticos.

4. El tope del salario base para los trabajadores de confianza se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20 por ciento (Art. 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.

5. En trabajadores con retribución variable se calculará la PTU con base en un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año.

La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho preescribe en un año (Art. 516 LFT). Y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Si deseas conocer más sobre cómo optimizar este proceso, ingresa al sitio web www.softwaresicoss.com.mx.

Sigue a The markethink y entérate de los temas más actuales y sobresalientes de la industria


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí